La difamación no merece cárcel

Un reciente proyecto de ley propone que se despenalicen los delitos contra el honor. Con algunas mejoras se daría un paso importante hacia una mayor libertad de expresión y una democracia más abierta.

Rodrigo Salazar Zimmermann

Rodrigo Salazar Zimmermann

Director ejecutivo del Consejo de la Prensa Peruana

La difamación no merece cárcel

Se ha abierto una pequeña ventana para fortalecer la libertad de expresión en el Perú. En un reciente proyecto de ley (PL) los congresistas de la Bancada Liberal Gino Costa, Alberto de Belaunde, Francisco Petrozzi y Guido Lombardi proponen despenalizar los delitos contra el honor. Lo que buscan es derogar del Código Penal la pena de cárcel en casos de difamación y que las sanciones sean económicas, ya no la cárcel. El PL también establece procedimientos para exigir el derecho de réplica y rectificación. En un país como el Perú, donde las agresiones a la libertad de expresión han venido en aumento —la denuncia por difamación contra los periodistas Paola Ugaz y Pedro Salinas y el proyecto de ley del congresista fujimorista Clayton Galván para elevar la pena de cárcel en delitos de difamación, por nombrar sólo dos casos—, este PL es un paso positivo que reduciría la autocensura de periodistas y evitaría que se abuse del Código Penal para callar las voces de los ciudadanos.

Parte del problema se origina en que el concepto de honor es muy ambiguo. Lo que para un juez puede ser subjetivo para otro puede no serlo. Y aunque el mismo Tribunal Constitucional peruano ha intentado delimitar el honor, se dejan abiertas muchas puertas a la interpretación. Sigue siendo un concepto que puede limitar la libertad de expresión de las personas.

El PL, a pesar de ser perfectible en varias de sus propuestas, acercaría al Perú a las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Organización de los Estados Americanos. También sumaría al país a la lista de países regionales que en los últimos años han venido modernizando sus legislaciones y despenalizando los delitos de difamación, como México, Argentina, Uruguay, Panamá, El Salvador y Jamaica. El Perú jugaría un rol en mejorar los varios índices que reflejan que la libertad de expresión en el mundo se restringe cada vez más. Y, quizás lo más importante de todo, el debate público sería más libre. La ventana de oportunidad para la aprobación del PL, sin embargo, es pequeña debido al reducido tamaño de la Bancada Liberal en el Congreso.

Principales propuestas del PL

El proyecto de ley fortalece la regulación de delitos contra el honor, crea procedimientos más claros, amplía las excepciones y pone algunos candados a las libres interpretaciones que pudieran tener los jueces, entre otros cambios.

En primer lugar, propone derogar el Título II del Código Penal para que los delitos por difamación no lleven a la cárcel, una consecuencia desproporcionada y anacrónica, considerando la modernización de otras legislaciones. No existe proporcionalidad entre acto y sanción si un ciudadano, por hacer uso de su derecho a la libertad de expresión, termina preso. Con el PL cualquier querella se resolvería por la vía civil.

En segundo lugar, amplía las situaciones en los que no hay infracción al honor, derecho a rectificación o réplica. Entre ellas figuran la reproducción neutra de publicaciones de terceros (como una cita en un libro o un tuit), cuando es evidente que el supuesto infractor ha actuado en interés de una causa pública o defensa propia y cuando el querellante es funcionario público y los hechos atribuidos a él se refieren al ejercicio de sus funciones.

En tercer lugar, el PL establece un procedimiento más claro que la ley actual para la rectificación y réplica. Finalmente, también propone un procedimiento para sanciones, entre las cuales figuran multas económicas. En caso de difamación oscilan entre 5 UIT y 10 UIT (de S/.21,000 a S/.42,000). Esto, sin embargo, puede generar un incentivo perverso, pues una multa de S/.42,000 puede quebrar una pequeña radio comunitaria rural. Muchas de las denuncias por difamación en el Perú se dan en provincias y algunos de los medios y periodistas no tienen recursos suficientes para enfrentar una multa similar. Así, la multa puede terminar generando autocensura y ser utilizada para acallar a ciudadanos y medios de comunicación pequeños.

Elementos mejorables

Aunque es un paso favorable en cuanto a libertad de expresión, el proyecto de ley tiene varios elementos mejorables. Recientemente la Clínica Jurídica de Facultad de Derecho de la Universidad del Pacífico (CJ) elaboró un informe que propone mejoras. La CJ sostiene que es “conveniente para las sociedades democráticas como la peruana despenalizar los delitos de opinión”, pero al mismo tiempo señala que “el derecho al honor y la reputación, como todo derecho fundamental, debe ser respetado y garantizado de forma efectiva y proporcional”.

La CJ señala que la difamación no debe ser considerada una conducta infractora; de hecho, propone que el PL ley no considere sanciones económicas a la difamación, pues la institución encargada de recibirlas tendría el incentivo perverso de financiarse a través de querellas por difamación. La CJ también propone que las sátiras, las parodias ni las evaluaciones profesionales desfavorables puedan considerarse delitos contra el honor. Y para cerrar más la puerta a amplias interpretaciones, la CJ enfatiza en la importancia de cambiar el lenguaje de “ofensa” del PL a “expresiones subjetivas” y similares. Propone que la opinión no sea considerada un delito contra el honor y que los hechos que no puedan ser comprobables no sean materia de una querella.

En cuanto a derechos de rectificación y réplica, la CJ agrega al PL que no habrá responsabilidad si una afirmación calumniosa se rectifica, siempre y cuando no haya sido dada a sabiendas de su falsedad o sin haberse intentado corroborar su veracidad. Así, no toda publicación agraviante daría lugar a un derecho de rectificación, sino sólo la objetiva, aquella que pueda ser verificable y que pueda ser corregida. Para la rectificación, propone que no haya un plazo para su publicación; el PL propone que sean 72 horas.

Finalmente, sugiere que en casos de calumnia el infractor quede exento de responsabilidad si prueba la verdad de sus afirmaciones o que actuó con diligencia para probar su veracidad. La “prueba de la verdad no debe restringirse a la prueba de los hechos, sino a la prueba de las acciones para intentar corroborar tales hechos”, señala la CJ en su informe.

Es evidente que la despenalización de los delitos contra el honor es necesaria para llegar a ser una democracia más abierta. El debate público no puede ser libre si los ciudadanos de un país temen terminar en la cárcel por una opinión, o a pesar de que han hecho lo posible por comprobar la veracidad de sus afirmaciones. Las leyes actuales para casos de difamación son una espada de Damocles sobre las cabezas de todos los ciudadanos. La libertad humana se gana también con información libre y responsable. Se pierde –literalmente—si por informar uno termina tras las rejas.